Certificado energético: lo que muchos siguen haciendo mal (y se paga)

Certificado energético: lo que muchos siguen haciendo mal (y se paga)

Muchos anuncian mal sus inmuebles y no saben el riesgo que asumen. Certificado energético, errores habituales y consecuencias reales que pueden salir caras.

El certificado de eficiencia energética es una obligación legal establecida en el Real Decreto 390/2021 para la mayoría de los inmuebles que se anuncien en venta o alquiler en España. La norma es clara. Todo inmueble que se publicite debe disponer de un certificado energético en vigor y mostrar su etiqueta desde el primer momento del anuncio, con independencia de quién lo publique y del canal utilizado.

Las excepciones existen, pero son muy limitadas y están claramente tasadas por la propia norma. Solo quedan fuera de esta obligación los edificios independientes con una superficie útil inferior a 50 m² que no formen parte de un bloque, las construcciones provisionales con un uso previsto inferior a dos años, los edificios industriales, agrícolas o de defensa en sus partes no residenciales y de baja demanda energética, los edificios protegidos por su valor histórico o arquitectónico cuando las mejoras energéticas alteren de forma inaceptable su carácter y los inmuebles adquiridos expresamente para su demolición o para una reforma integral real y acreditable. Fuera de estos supuestos concretos, la obligación es general.

Viviendas habituales, segundas residencias, viviendas de uso turístico, locales comerciales y oficinas están obligados a contar con el certificado y a mostrar su calificación energética en cualquier anuncio. No existe ninguna excepción por duración del alquiler ni es legal anunciar un inmueble indicando que el certificado está en trámite. La calificación debe existir y ser visible desde el inicio de la publicidad.

El incumplimiento tiene consecuencias reales. Publicitar un inmueble sin indicar la calificación energética constituye una infracción administrativa sancionable con multas que pueden empezar en 300 euros. Vender o alquilar sin entregar el certificado en vigor al comprador o arrendatario eleva la gravedad de la infracción y la cuantía económica. En los supuestos más graves, como falsear datos o publicitar una calificación inexistente, las sanciones pueden alcanzar los 6.000 euros. A esto se suma un riesgo práctico adicional. La ausencia del certificado puede bloquear la firma ante notario y paralizar una operación cuando ya existe un acuerdo cerrado.

La responsabilidad no recae en una sola parte. El propietario es responsable de obtener y registrar el certificado, pero la inmobiliaria que anuncia sin mostrar la etiqueta energética también puede ser sancionada. En la práctica, muchas actuaciones inspectoras se inician revisando directamente los anuncios publicados en portales inmobiliarios.

Cumplir la norma no es una cuestión burocrática. Es una forma básica de proteger la operación, evitar sanciones y reducir riesgos innecesarios.

Inmobiliario VentaDeViviendas CertificadoEnergético

Regresar al blog